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NUESTRA HISTORIA

El reconocimiento de las parroquias dentro de la estructura del país,  hasta la presencia de los gobiernos parroquiales rurales como un nivel de gobierno autónomo descentralizado,  ha tenido un largo camino y vale tenerlo presente, porque ha significado una lucha constante para incrementar su prestigio, lograr el apoyo social, avanzar en la organización y poner en marcha acciones en beneficio local.

Se realizará una breve exploración de esta trayectoria.

• Ley de División Territorial de la Gran Colombia
  El 25 de junio de 1824,  en Bogotá,  se aprueba la Ley de División Territorial de la Gran Colombia. Se divide al país en distritos conformados por doce Departamentos, cada Departamento al mismo tiempo dividido en provincias, cantones y parroquias.

• Constitución de 1830
  Ya constituido el Ecuador como estado independiente se conserva a las parroquias, como uno de los niveles inferiores de organización territorial.

• Constitución de 1835
   En  esta Constitución se establece que en cada parroquia habrá una asamblea parroquial cada cuatro años.

• Ley de Régimen Municipal  de 1861
En 1861, se dicta la primera Ley de Régimen Municipal, que establece la organización del territorio en provincias, cantones y parroquias.

• Ley de Régimen Municipal de 1863
En esta Ley se consagra que la suma de parroquias forme el municipio cantonal.

• Ley de Régimen Municipal de 1878
La Convención Nacional reunida en Ambato en 1878 dicta otra Ley de Régimen Municipal,  que formula un cambio sustancial y negativo en la historia de las juntas parroquiales, elimina las Municipalidades Parroquiales reconociendo las limitaciones económicas para atender a estos sectores.

A partir de esta fecha, las juntas parroquiales intervinieron en  forma esporádica en la gestión pública y en el desarrollo local, dependiendo de las circunstancias políticas y económicas de cada época.

• Constitución de 1945
Esta Constitución crea la figura de Consejo Parroquial y le asigna como  competencias: atender al mejoramiento de los servicios públicos de la parroquia; procurar la realización de las obras públicas parroquiales;   invertir las rentas parroquiales en la forma que la ley determine;  trabajar por la cultura popular, entre otras.

• Constitución de 1967
Esta Constitución reconoce las tan ansiadas autonomías administrativas y, en ese proceso, las juntas parroquiales  se convierten en entes vigilantes de los servicios públicos. También se  determina en el  art. 246 que el impuesto predial rústico se destinará para las respectivas parroquias rurales.

• Decreto  Ejecutivo  de 1970
En 1970,  se decreta que las Juntas Parroquiales actuarán como auxiliares de los municipios, asignándoles el rol de custodios de los bienes municipales,  así como,  la prestación de servicios públicos.

• Constitución de 1998
Esta Constitución incorpora en el régimen seccional autónomo a las Juntas Parroquiales Rurales, cambios  que tienen una significación profunda en el proceso de descentralización, al otorgar a las juntas parroquiales rurales  una condición jurídica similar a la que tienen los municipios y consejos provinciales.

Establece que los miembros de las juntas parroquiales rurales  sean elegidos y por tanto, formen parte de la democracia representativa, con lo cual los representantes de este nivel recobran el derecho a intervenir, influir y controlar la toma de decisiones relacionadas con los asuntos de su parroquia y de su comunidad.

Este mandato constitucional, fue complementado con la aprobación de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales y su respectivo Reglamento, con lo cual se dio inicio a  una nueva instancia de gobierno seccional, nombrada por elección popular y dotada de ciertas atribuciones y competencias.
A pesar de la norma constitucional, las Juntas Parroquiales no recibieron los recursos económicos que se determinaron en esta Constitución.

• Primeros comicios en el año 2000

La primera elección se produjo en los comicios del mayo de  2000, para designar por voto popular a los miembros  de las Juntas Parroquiales Rurales, quienes tomaron posesión de sus cargos el 10 de Agosto del mismo año, aunque la Ley Orgánica  de Juntas Parroquiales Rurales fue aprobada el 27 de octubre del mismo año y su Reglamento el 27 de septiembre de 2001.

• Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales

El Congreso Nacional expidió el 27 de octubre de 2000,  la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales,  que instaura   los   principios   y  normas  generales  que  regulen  el funcionamiento  de  las  juntas parroquiales rurales.
Se establece en esta Ley que la junta parroquial rural será persona  jurídica  de derecho público, con atribuciones y limitaciones establecidas  en la Constitución y demás leyes vigentes, con autonomía administrativa,  económica  y  financiera  para el cumplimiento de sus objetivos.
Instituye las atribuciones, competencias, rendición de cuentas y control social; estructura orgánica y funcional de la junta parroquial y de la asamblea parroquial; la planificación de la junta parroquial en el desarrollo de su circunscripción territorial; incompatibilidades, deberes y atribuciones de los miembros de la junta parroquial.


• Reglamento General a la Ley Orgánica de las Juntas  Parroquiales Rurales.

Entre las normas generales de este Reglamento  se señala  que las juntas parroquiales rurales son organismos del Régimen Seccional Autónomo, que ejercen el gobierno de las parroquias, orientados a propiciar el desarrollo equitativo y sustentable.

• Nacimiento del  CONAJUPARE y Asociaciones de Juntas Parroquiales Rurales

Mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 21 de marzo de 2002, se aprobó el estatuto social y se confirió personería jurídica al Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador, CONAJUPARE,  con sede en Quito.

Se constituye como una organización nacional de carácter permanente con capacidad de representar, coordinar, asesorar, capacitar y asistir a los gobiernos seccionales ejercidos por las juntas parroquiales rurales.

A partir del año 2002 se aprobaron  los estatutos de las Asociaciones de Juntas Parroquiales Rurales de las diferentes provincias del país.

• Asamblea Constituyente de 2007
Luego de intensos análisis, sesiones de trabajo, asambleas, comisiones generales y marchas, el 26 de marzo de 2008, en medio de un ambiente festivo que tuvo como sede el parque principal de Montecristi, miles de compatriotas del sector rural de la Costa, Sierra y Amazonía, organizados en el Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador,  llegaron a la cuna del ‘Viejo Luchador’, para presentar su propuesta a la Asamblea  Constituyente. Varios temas propuestos fueron acogidos por esta instancia legislativa.

En el referéndum realizado el 28 de septiembre de 2008 se aprobó la nueva Constitución y el 20 de octubre del mismo año, fue publicada en el Registro Oficial.

En la  Constitución de 2008, se establece entre los deberes primordiales del Estado el promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio nacional, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. Se establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los con cejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los concejos regionales.


Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,  se convirtió en Ley de la República, el 19 de octubre de 2010, una vez que fue publicado en el Registro Oficial  No.  303. El 21 de enero de 2014 se expidió la Ley Reformatoria al COOTAD, publicada en el Registro Oficial No. 166.
Uno de los objetivos del  COOTAD fue fundir en un solo cuerpo legal, las normas que rigen la actividad administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados, con lo cual se simplificaron  y unificaron  las distintas leyes que los regularon en razón del anterior orden constitucional.
Uno de los logros más importantes del COOTAD, es   la asignación presupuestaria para los gobiernos autónomos descentralizados: el 21% de los recursos permanentes y el 10% de los no permanentes.  
El COOTAD regula las competencias del gobierno central, regional, provincial, cantonal y parroquial.
Para las parroquias rurales, se crea un marco normativo más desarrollado que aquel que constaba en la Ley  de Juntas Parroquiales.

Se mantienen de forma clara y explícita los recursos provenientes de las Leyes 010 y 047.

• Nueva entidad asociativa de carácter  nacional: CONAGOPARE

   El art. 313 del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos descentralizados, en cada nivel de gobierno,  tengan una entidad asociativa de carácter nacional.

Los presidentes de las asociaciones provinciales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Ecuador, en la sesión celebrada los días 16, 17 y 18 de junio de 2011, aprobaron  y resolvieron expedir el Estatuto por Procesos del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, CONAGOPARE.

• Registros de Estatutos y Directivas de las Instancias Organizativas Territoriales del CONAGOPARE

El Estatuto por Procesos del CONAGOPARE se publicó en el  Registro Oficial Suplemento N° 180 del 15 de agosto de 2011.
La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de la Institución socializó y brindó el apoyo técnico a las Asociaciones Provinciales de Gobiernos Parroquiales Rurales, mediante su equipo jurídico nacional, encargado de visitar a todas  las provincias del Ecuador, con el fin de apoyar técnicamente en los procesos de aprobación de sus Estatutos y se  obtuvo  como resultado el Registro de Estatutos y Directivas de las Asociaciones Provinciales de los Gobiernos Parroquiales Rurales del País, en su orden estricto, y se dio cumplimiento al Art. 22 del Estatuto por Procesos del CONAGOPARE.

• Elaboración de instrumentos normativos del CONAGOPARE
En cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), y demás normas conexas, que regulan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y sus entidades asociativas, el CONAGOPARE, expidió varias normas para el manejo interno de la institución, entre ellos, el Reglamento Orgánico Funcional por Procesos del CONAGOPARE, el Reglamento de Administración Autónoma del Talento Humano del CONAGOPARE y el Reglamento Interno Administrativo del CONAGOPARE.


• Estatuto del  Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, CONAGOPARE, vigente.

En el Registro Oficial Suplemento No.238 de 29 de diciembre de 2014  se publicó el nuevo Estatuto del CONAGOPARE, que fue discutido por el  Consejo Directivo Nacional del  CONAGOPARE,  durante los días 15 y 16 de septiembre de 2014 y  aprobado el 18 de septiembre de 2014.